Anexo
PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACION DE LA HERRAMIENTA INFORMATICA GESTION DE AUTORIZACIONES ELECTRONICAS
I. Procedimiento de carácter general
Para la utilización de la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas", disponible en la página "web" de este Organismo, los usuarios deberán observar el siguiente procedimiento:
1) El sujeto autorizante establecerá, a través del servicio informático "Gestión de Autorizaciones Electrónicas", el alcance de la autorización e identificará los sujetos autorizados, designados para su cumplimiento. A estos efectos, integrará el formulario electrónico Nº 3283/A -Otorgamiento de la Autorización -.
2) Los sujetos autorizados aceptarán, mediante el servicio informático "Aceptación de Autorizaciones Electrónicas", la autorización otorgada por el sujeto autorizante. Hasta tanto no se concrete dicha aceptación, aquéllos no podrán actuar como tales respecto de los servicios que le fueran encomendados. La utilización de este servicio "web" será suficiente para acreditar, ante el servicio aduanero, la aceptación de la autorización que se invoca.
3) Las autorizaciones otorgadas y las aceptaciones efectuadas podrán revocarse a través del servicio informático "Gestión de Autorizaciones Electrónicas", mediante la emisión de los formularios Nº 3283/ A1 -Revocación del Otorgamiento de la Autorización - y Nº 3283/A2 -Revocación de la Aceptación de la Autorización-, respectivamente, y producirán efectos ante este organismo desde el momento de su registro en la página "web" institucional .
4) Los sujetos autorizantes y los sujetos autorizados podrán consultar las autorizaciones y aceptaciones registradas y el estado de las mismas, a través del servicio informático "Gestión de Autorizaciones Electrónicas".
5) El servicio aduanero, mediante el servicio informático de Intranet "Consulta de Autorizaciones Electrónicas", accederá a la consulta de las autorizaciones y aceptaciones registradas y su respectivo estado.
II. Procedimiento para los despachantes de aduanas.
El alcance de la autorización que otorgarán los importadores y/o exportadores a los despachantes de aduana, para actuar en su nombre ante el servicio aduanero, estará diferenciada según se trate de:
1) Autorización general para realizar, ante el servicio aduanero, trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras vinculadas a aquellas:
a) Despachante - Autorización General - Importación
b) Despachante - Autorización General - Exportación
2) Autorización especial para gestionar una operación determinada:
a) Despachante - Autorización Especial - Importación
b) Despachante - Autorización Especial - Exportación
En el supuesto indicado en el punto 1) el registro efectuado en el servicio electrónico "Aceptación de Autorizaciones Electrónicas" será título suficiente para acreditar, ante el servicio aduanero, la representación que se invoca.
En el supuesto indicado en el punto 2) el sujeto autorizante deberá ratificar, mediante el servicio informático "Ratificación de Autorización", la autorización especial respecto de cada una de las operaciones gestionadas por el sujeto autorizado, en forma previa a la presentación de la destinación ante el servicio aduanero.
Los sujetos autorizantes tendrán a su disposición en el servicio informático "Mis Operaciones Aduaneras - MOA", la consulta de las bases de datos de esta Administración Federal, respecto de las operaciones aduaneras realizadas por los sujetos autorizados en ejercicio de la autorización otorgada.