CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2.373 se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2008 respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.
Que por su parte, la Resolución General N° 2.433 otorgó un plazo especial para la presentación -exclusivamente- de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2007, prevista originalmente para el mes de abril de 2008.
Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento -en tiempo y forma- de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable extender los plazos dispuestos para los meses de abril y mayo respecto de la presentación de las declaraciones juradas de los mencionados gravámenes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,