CONSIDERANDO
Que dicha norma estableció los requisitos, plazos y demás condiciones para la adhesión al régimen especial de regularización de deudas dispuesto por la Ley N° 26.283, para los prestadores médico asistenciales públicos o privados y las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, alcanzados por el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto N° 486 del 12 de marzo de 2002 y sus modificaciones, así como para los establecimientos geriátricos, psiquiátricos, laboratorios de análisis clínicos y los servicios de emergencia médica.
Que las cámaras sectoriales que agrupan a los beneficiarios han planteado diversas dudas e inquietudes acerca de los alcances del régimen.
Que como consecuencia de ello y hasta tanto se finalice con su evaluación, resulta procedente extender el plazo previsto para el acogimiento al mencionado régimen especial.
Que asimismo, procede enmendar sendos errores formales consignados en el texto publicado de la Resolución General N° 2.360.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 10 de la Ley N° 26.283 y por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,