Texto vigente según Resolución General Nº 2439/1984 DGI
Art. 2°.— El ingreso de los importes determinados de conformidad con lo establecido por el artículo anterior, deberá efectuarse hasta el tercer día hábil siguiente a cada uno de los períodos indicados en el mismo.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los responsables podrán efectuar el ingreso dentro de los tres (3) y dos (2) días hábiles posteriores al plazo fijado con carácter general, según corresponda a liquidaciones efectuadas en el primero y segundo período semanal, respectivamente, únicamente cuando se trate de fondos percibidos por sus casas ubicadas a más de 500 kms. de la Capital Federal. Dicha excepción no rige respecto de las dependencias situadas en las ciudades de Santa Fe, Paraná, Córdoba, Tucumán, Mendoza y Bahía Blanca.
El Ingreso mencionado en el presente artículo deberá efectuarse utilizando el formulario N° 304, mediante depósito en:
a) La Oficina N° 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires -Lavalle 1258, Capital Federal- en el caso de contribuentes inscriptos en la Subzona Central.
b) Cualquiera de los bancos habilitados, para los demás caeos no especificados en el inciso precedente.
A tales efectos, las entidades responsables procederán a centralizar —cuando resulte procedente— el ingreso de los montos de impuesto correspondientes a la totalidad de sus agencias, sucursales, delegaciones, etc.
El mencionado formulario N° 304 deberá presentarse aun por los períodos por los cuales no se deban efectuar ingresos. En este supuesto se consignará la expresión "Sin Movimiento" al dorso del citado formulario".
Texto original según Resolución General Nº 2434/1983 DGI
ARTICULO 2° - El ingreso de los importes determinados de conformidad con lo establecido por el artículo anterior, deberá efectuarse hasta el tercer día hábil siguiente a cada uno de los períodos indicados en el mismo, utilizando el formulario N° 304, mediante depósito en:
a) La Oficina N° 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires -Lavalle 1258, Capital Federal- en el caso de contribuyentes inscriptos en la Subzona Central.
b) Cualquiera de los bancos habilitados, para los demás casos no especificados en el inciso precedente. A tales efectos, las entidades responsables procederán a centralizar -cuando resulte procedente- el ingreso de los montos de impuesto correspondientes a la totalidad de sus agencias, sucursales, delegaciones, etc.
El mencionado formulario N° 304 deberá presentarse aún por los períodos por los cuales no se deban efectuar ingresos. En este supuesto el dorso del citado formulario se consignará la expresión "Sin Movimiento".