CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 1.762 y sus modificaciones, se implementó el régimen de presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias para aquellos contribuyentes que, llevando libros de contabilidad conforme con las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley N° 19.550, confeccionan balances en forma comercial.
Que esta Dirección General ha considerado procedente que determinados contribuyentes -sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales- imputen sus resultados al año fiscal en que termina el ejercicio anual en el cual los mismos se percibieron o devengaron.
Que atendiendo al aludido criterio interpretativo, resulta conveniente posibilitar a estos contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en cuanto a la oportunidad en que debe ser presentado el correspondiente formulario de declaración jurada.
Que en consecuencia, se estima oportuno modificar la precitada resolución general, con el objeto de que la misma contemple los aspectos indicados.
Que teniendo en cuenta lo expresado se hace necesario, asimismo, adecuar los alcances que debe asignarse a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución General N° 1.873.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,