DGI

Resolución General N° 2431/1983

ASUNTO

Impuesto a las Ganancias. Sociedades de personas y empresas unipersonales que, llevando registraciones sin rubricar, confeccionan balances comerciales. Presentación de declaraciones juradas. Modificación de la Resolución General N° 1.762 y sus modificaciones, y de la Resolución General N° 1873.

Fecha de emisión: 31/10/1983

B.O.: 30/11/1983

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 1.762 y sus modificaciones, se implementó el régimen de presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias para aquellos contribuyentes que, llevando libros de contabilidad conforme con las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley N° 19.550, confeccionan balances en forma comercial.

Que esta Dirección General ha considerado procedente que determinados contribuyentes -sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales- imputen sus resultados al año fiscal en que termina el ejercicio anual en el cual los mismos se percibieron o devengaron.

Que atendiendo al aludido criterio interpretativo, resulta conveniente posibilitar a estos contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en cuanto a la oportunidad en que debe ser presentado el correspondiente formulario de declaración jurada.

Que en consecuencia, se estima oportuno modificar la precitada resolución general, con el objeto de que la misma contemple los aspectos indicados.

Que teniendo en cuenta lo expresado se hace necesario, asimismo, adecuar los alcances que debe asignarse a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución General N° 1.873.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.762 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:

- Incorpórese como segundo párrafo del artículo 1°, el siguente:

"El plazo establecido precedentemente rige también para las sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el articulo 53 del Código de Comercio, cumplen con los demás requiesitos exigidos en él mismo".


Modifica a:


Art. 2°.- Modifícase la Resolución General N° 1.873 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:

- Incorpórese como segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1.873, el siguente:

"El plazo establecido precedentemente rige también para las sociedades de personas que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el articulo 53 del Código de Comercio, cumplen con los demás, requiesitos exigidos en el mismo".


Modifica a:


Art. 3° — Lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la presente será de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 1983, inclusive.


Art. 4° — Regístrese publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Elias Lisicki

AFIP
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