CONSIDERANDO
Que el citado decreto, en uso de la facultad conferida por el tercer párrafo del Artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, modificó el límite máximo de la base imponible para la determinación de los aportes personales de los trabajadores con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, elevándola a NOVENTA CON SETENTA CENTESIMOS (90,70) MOPRES y a NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTESIMOS (97,50) MOPRES, para las remuneraciones devengadas a partir del 1 de marzo de 2008 y del 1 de julio de 2008, respectivamente.
Que en consecuencia, resulta necesario instruir a los empleadores respecto de dicha modificación de las bases imponibles máximas, a efectos del cálculo de los referidos aportes correspondientes a las remuneraciones devengadas en los períodos marzo de 2008 y siguientes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,