CONSIDERANDO
Que en virtud de lo dispuesto por el punto 2, artículo 1°, de la referida normal legal, se rebaja la alícuota del impuesto al valor agregado establecida por el artículo 3° del Decreto N° 2.118/80 y sus modificaciones, para los productos detallados en la planilla anexa a dicho artículo.
Que, como consecuencia de ello, las operaciones de venta de carnes a las que hace referencia la Resolución General N° 2.419, han de encontrarse alcanzadas con la alícuota del cinco por ciento (5%).
Que por lo tanto se hace necesario adecuar la alícuota del siete por ciento (7%) fijada por la Resolución General N° 2.419 aplicable en el régimen de percepciones y/o pagos a cuenta, implementado por la mencionada norma de carácter general.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,