ARTICULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 2.247 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:
- Sustitúyese el articulo 4°, por el siguiente:
"ART. 4°.- En cada pago que se efectúe par honorarios u otras retribuciones a contribuyentes inscriptos en el impuesto a las ganancias por el ejercicio de profesiones liberales, funciones de albacea, sÍndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas, fideicomisario, despachante de aduana, corredor y viajante de comercio, no ejecutadas en relación de dependencia, corresponderá la retención -en concepto de tal gravamen- del importe que surja por aplicación de la siguiente escala:
Más de $a |
a $a |
$a |
Más el % |
Sobre el excedente de $a |
4.060 |
4.174 |
8 |
- - |
- - |
4.174 |
500.000 |
8 |
7 |
4.174 |
500.000 |
en más |
35.000 |
30 |
500.000 |
En el caso de tratarse de contribuyentes no inscriptos en el referido gravamen, la retención a practicar será del 30% sobre el excedente de $a 4.060.-
Cuando a los directores de sociedades anónimas se les efectúen en el curso del ejercicio pagos que se compensen con los honorarios que hayan de votarse en la asamblea correspondiente, la retención deberá practicarse en la oportunidad en que se efectúen tales pagos. El mismo procedimiento de retención deberá seguirse cuando se realicen pagos adelantados que deban compensarse con honorarios u otras retribuciones inherentes al ejercicio de las restantes actividades enumeradas en el primer párrafo.
Los tramos e importes de la escala precedente y el importe consignado en el segundo párrafo de este artículo se actualizarán mensualmente mediante la aplicación del coeficiente que, sobre la base de los datos relativos a la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, surja de relacionar el indice correspondiente al mes inmediato anterior en el cual se efectúe el cálculo y el indice correspondiente al mes de Agosto de 1983".
Modifica a: