DGI

Resolución General N° 2422/1983

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de retenciones. Resolución General N° 2.247 y sus modificaciones. Art. 4°. Su modificación.

Fecha de emisión: 20/09/1983

B.O.: 23/09/1983

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



y

CONSIDERANDO

Que atendiendo a actuales razones de política tributaria, se considera conveniente adoptar un nuevo procedimiento a los fines de la determinación de los importes que deben retenerse en concepto de Impuesto a las Ganancias, en el caso de las rentas comprendidas en el articulo 4° de la Resolución General N° 2.247 y sus modificaciones,

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 2.247 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:

- Sustitúyese el articulo 4°, por el siguiente:

"ART. 4°.- En cada pago que se efectúe par honorarios u otras retribuciones a contribuyentes inscriptos en el impuesto a las ganancias por el ejercicio de profesiones liberales, funciones de albacea, sÍndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas, fideicomisario, despachante de aduana, corredor y viajante de comercio, no ejecutadas en relación de dependencia, corresponderá la retención -en concepto de tal gravamen- del importe que surja por aplicación de la siguiente escala:

Más de $a a $a $a Más el % Sobre el excedente de $a
4.060 4.174 8 - - - -
4.174 500.000 8 7 4.174
500.000 en más 35.000 30 500.000

En el caso de tratarse de contribuyentes no inscriptos en el referido gravamen, la retención a practicar será del 30% sobre el excedente de $a 4.060.-

Cuando a los directores de sociedades anónimas se les efectúen en el curso del ejercicio pagos que se compensen con los honorarios que hayan de votarse en la asamblea correspondiente, la retención deberá practicarse en la oportunidad en que se efectúen tales pagos. El mismo procedimiento de retención deberá seguirse cuando se realicen pagos adelantados que deban compensarse con honorarios u otras retribuciones inherentes al ejercicio de las restantes actividades enumeradas en el primer párrafo.

Los tramos e importes de la escala precedente y el importe consignado en el segundo párrafo de este artículo se actualizarán mensualmente mediante la aplicación del coeficiente que, sobre la base de los datos relativos a la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, surja de relacionar el indice correspondiente al mes inmediato anterior en el cual se efectúe el cálculo y el indice correspondiente al mes de Agosto de 1983".


Modifica a:


ART. 2°.- Modificase la Resolución General N° 2.411, en la forma que a continuación se indica:

- Sustitúyese el inc. b) del artículo 1°, por el siguiente:

"b) En los artículos 5° -comisiones y otras ganancias-, 6° -retribuciones a agencias de publicidad-, 7° -otras retenciones a beneficiarios no inscriptos-, 8° -alquileres de inmuebles- y 12 -ventas de mercaderías, materias primas, etc, por parte de responsables no inscriptos en el impuesto a las ganancias-, la suma de DOS MIL SETECIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a 2.700.-)".


Modifica a:


ART. 3°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de Octubre de 1983, inclusive, rigiendo para todo pago que se realice desde dicha fecha, aún cuando corresponda a operaciones, facturas o documentos equivalentes realizados o emitidos con anterioridad a dicho mes.


ART. 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.




FIRMANTES

Elias Lisicki

ARCA
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