CONSIDERANDO
Que a efectos de la consecución de dicho objetivo y con el propósito de lograr una mayor fluidez en las comunicaciones, este Organismo entiende que resulta oportuno habilitar los servicios denominados "SMS", "Mi Celular" y "Clave Telefónica", que permitirán a los contribuyentes y/o responsables efectuar determinadas consultas y gestiones, así como recibir información de su interés.
Que en consecuencia, corresponde aprobar los nuevos servicios a los fines de posibilitar su utilización.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,