AFIP

Resolución General N° 2416/2008

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. IMPUESTOS VARIOS. Sistemas de consulta e información. Servicios "SMS", "Mi Celular" y "Clave Telefónica". Su implementación.

Fecha de emisión: 27/02/2008

B.O.: 04/03/2008

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el objetivo permanente de esta Administración Federal de optimizar la relación fisco-contribuyente mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda, y

CONSIDERANDO

Que a efectos de la consecución de dicho objetivo y con el propósito de lograr una mayor fluidez en las comunicaciones, este Organismo entiende que resulta oportuno habilitar los servicios denominados "SMS", "Mi Celular" y "Clave Telefónica", que permitirán a los contribuyentes y/o responsables efectuar determinadas consultas y gestiones, así como recibir información de su interés.

Que en consecuencia, corresponde aprobar los nuevos servicios a los fines de posibilitar su utilización.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los servicios denominados "SMS", "Mi Celular" y "Clave Telefónica", que podrán ser utilizados por las personas físicas o jurídicas para efectuar las consultas y/o gestiones habilitadas así como para recibir información, conforme a los procedimientos que -para cada uno de ellos- se indican en los Anexos I, II y III, respectivamente.

 


A - Servicio "SMS"


ARTÍCULO 2°.- El servicio "SMS" posibilitará solicitar información y/o realizar determinados trámites a través de un teléfono celular, mediante la remisión de un mensaje de texto "SMS" al número 2347 AFIP, sin necesidad de registración ni autenticación del usuario.

Este servicio podrá ser utilizado inicialmente en forma gratuita, hasta que la Administración Federal indique lo contrario en la página "web" institucional (http://www.afip.gov.ar), dentro del Sistema ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes.

La nómina de los servicios habilitados a partir del día 1 de marzo de 2008, con el correspondiente formato del mensaje de texto, se encuentra detallada en el Anexo I de la presente. Las nuevas transacciones que se habiliten con posterioridad a dicha fecha, se podrán consultar en el Sistema mencionado en el párrafo anterior.

 


B – Servicio "Mi Celular"


ARTÍCULO 3°.- Mediante la adhesión al servicio "Mi Celular" el usuario podrá registrar el número de su teléfono celular para recibir información sobre distintos temas de interés.

El detalle de los servicios disponibles para la suscripción se puede visualizar en la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), dentro del Sistema ABC de Consultas y Respuestas Frecuentes, o directamente dentro de la opción "Mi Celular".

 


C - Servicio "Clave Telefónica"


ARTÍCULO 4°.- La "Clave Telefónica" es un código de identificación del usuario, que permite realizar consultas y gestiones telefónicas a través del Centro de Información Telefónica de la Administración Federal, obteniendo de esta manera información acorde a su perfil y características.

 


ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

 


ARTÍCULO 6°.- El servicio "SMS" se encontrará disponible para su utilización a partir del día 1 de marzo de 2008, inclusive. Asimismo, a partir de dicha fecha se habilitará la posibilidad de suscribirse a los servicios "Mi Celular" y "Clave Telefónica".

No obstante, el servicio "Clave Telefónica" estará operativo para su utilización a partir del día 2 de mayo de 2008, inclusive.

 


ARTÍCULO 7°.- La presente resolución general tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

 


ARTÍCULO 8°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

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Anexo II


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FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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