AFIP

Resolución General N° 2414/2008

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS. Ley N° 24.674 y sus modificaciones. Decreto N° 175/07. Resolución General N° 725, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 14/02/2008

B.O.: 15/02/2008

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el Decreto N° 175 del 28 de diciembre de 2007, y la Resolución General N° 725, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que el citado decreto prorrogó la vigencia del Artículo 1° del Decreto N° 848 del 26 de junio de 2001 y sus complementarios, dejando sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive, el gravamen previsto en el Capítulo V del Título II, -Artículo 27 y siguientes- de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, aplicable a determinados vehículos automotores terrestres que utilicen como combustible el gas oil.

Que asimismo dispuso, respecto de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de dicha ley, dejar transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b) y c) de su Artículo 39 para ciertos vehículos automotores terrestres y motores e incrementó la alícuota aplicable a los de más alta gama.

Que la Resolución General N° 725, sus modificatorias y complementarias, estableció requisitos, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso de los impuestos internos.

Que, consecuentemente, resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo a fin de receptar las precitadas modificaciones normativas, y establecer su utilización obligatoria para la determinación e ingreso de los impuestos internos alcanzados por la referida resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables que se encuentran obligados a determinar e ingresar el impuesto interno correspondiente a los productos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 38 de la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, deberán utilizar -exclusivamente-, a partir del período mensual enero 2008 y siguientes, el programa aplicativo denominado "IMPUESTOS INTERNOS - Versión 5.0", que podrá transferirse de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

La instalación del mismo, actualizará automáticamente los programas previamente instalados.


ARTICULO 2°.- El programa aplicativo mencionado en el artículo primero será de uso obligatorio para los contribuyentes y/o responsables que deban presentar declaraciones juradas originarias o rectificativas de los restantes impuestos internos -excepto cigarrillos- a partir del día 1 de abril de 2008, inclusive, cualquiera sea el período fiscal al que las mismas correspondan.

No obstante, su utilización será optativa para la determinación del período mensual enero 2008 y siguientes.


ARTICULO 3°.- Las declaraciones juradas generadas con el aplicativo que se aprueba por la presente, deberán ser presentadas únicamente mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239, sus modificatorias y complementaria.


ARTICULO 4°.- Apruébase el programa aplicativo denominado "IMPUESTOS INTERNOS - Versión 5.0" y el Anexo de características, funciones y aspectos técnicos que forma parte de esta resolución general.

Déjanse sin efecto a partir de la fecha indicada en el primer párrafo del Artículo 2°, los programas aplicativos "IMPUESTOS INTERNOS - Versión 4.0", "IMPUESTOS INTERNOS - Versión 4.1", "IMPUESTOS INTERNOS - Versión 4.3", "IMPUESTOS INTERNOS - Versión 4.4", "IMPUESTOS INTERNOS -Versión 4.4 - Release 1" e "IMPUESTOS INTERNOS - Versión 4.4 - Release 2".


ARTICULO 5°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


ARTICULO 6°.- Derógase a partir de la fecha indicada en el primer párrafo del Artículo 2° las Resoluciones Generales N° 1.014, N° 1.259 y N° 1.444, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante sus respectivas vigencias. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales citadas en el párrafo anterior, debe entenderse referida a esta resolución general.


ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

"IMPUESTOS INTERNOS VERSION 5.0"

CARACTERISTICAS, FUNCIONES

Y ASPECTOS TECNICOS

Este aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables de Impuestos Internos, a efectos de generar la declaración jurada mensual.

Los datos identificatorios de cada contribuyente y/o responsable deben encontrarse cargados en el "SIAP - Sistema Integrado de Aplicaciones" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para liquidar el impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente y/o responsable.

1. Descripción general del sistema

La función fundamental del sistema es generar la declaración jurada de impuestos internos —por rubro y por establecimiento—, observando las disposiciones de la presente resolución general.

La aplicación admite la alternativa de generar la información en soporte informático y el respectivo formulario de declaración jurada para ser presentados ante esta Administración Federal.

2. Requerimientos de "hardware" y "software"

2.1. Pentium II o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 64 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb (disponibles para la instalación).

2.5. Disquetera de 3½" HD (1.44 Mbytes).

2.6. "Windows 95" o superior o NT.

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2"

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

Al ingresar en la aplicación, se deberán cubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando las disposiciones contenidas en la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, el texto de su reglamentación y las normas complementarias que rigen para la liquidación del impuesto.

Una vez cubiertos los campos correspondientes, el contribuyente y/o responsable estará habilitado para generar la declaración jurada y el archivo magnético para presentar a esta Administración Federal.

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NOTA: se deberán consultar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" de la aplicación, a la que se accede con la tecla de función F1.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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