CONSIDERANDO
Que el citado decreto prorrogó la vigencia del Artículo 1° del Decreto N° 848 del 26 de junio de 2001 y sus complementarios, dejando sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive, el gravamen previsto en el Capítulo V del Título II, -Artículo 27 y siguientes- de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, aplicable a determinados vehículos automotores terrestres que utilicen como combustible el gas oil.
Que asimismo dispuso, respecto de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de dicha ley, dejar transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b) y c) de su Artículo 39 para ciertos vehículos automotores terrestres y motores e incrementó la alícuota aplicable a los de más alta gama.
Que la Resolución General N° 725, sus modificatorias y complementarias, estableció requisitos, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso de los impuestos internos.
Que, consecuentemente, resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo a fin de receptar las precitadas modificaciones normativas, y establecer su utilización obligatoria para la determinación e ingreso de los impuestos internos alcanzados por la referida resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,