DGI

Resolución General N° 2411/1983

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Resoluciones Generales Nros. 2.169 y 2.247 - Importes computables - Su modificación.

Fecha de emisión: 17/06/1983

B.O.: 22/06/1983

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO Y

CONSIDERANDO

Que por Ley N° 22.774 se incrementaron con relación al Impuesto a las Ganancias, los importes que afectan la determinación de la obligación fiscal de personas físicas y sucesiones indivisas.

Que como consecuencia de dicha situación, parece oportuno ajustar los importes consignados en la Resolución General N° 2.169, y los aludidos en la Resolución General N° 2.247, con el objeto de establecer nuevos valores que en lo sucesivo sirvan como base de futuras actualizaciones.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Fíjanse a partir del 1° de julio de 1983, inclusive, los importes a que se hace referencia en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 12 y 14 de la Resolución General N° 2.247 -modificada por la Resolución General N° 2.259-, según el siguiente detalle:

a) En los artículos 2° -intereses- y 3° -distribución de utilidades de sociedades cooperativas- la suma de UN DOS MIL DOSCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a 1.200.-).

b) En los artículos 4° -honorarios y otras retribuciones-, 5° -comisiones y otras ganancias-, 6° -retribuciones a agencias de publicidad-, 7° -otras retenciones a beneficiarios no inscriptos-, 8° -alquileres de inmuebles-, 9° -réditos pagados por vía judicial o distribuidos por cajas forenses, colegios profesionales o entidades similares- y 12 -ventas de mercaderías, materias primas, etc. por parte de responsables no inscriptos en el impuesto a las ganancias-, la suma de DOS MIL SETENCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a 2.700.-).

c) En el artículo 14 -retención mínima-, la suma de CINCO PESOS ARGENTINOS ($a 5.-).

Los importes establecidos precedentemente regirán para todo pago que se realice en el transcurso del mes de julio de 1983, aun cuando corresponda a operaciones, facturas o documentos equivalentes realizados o emitidos con anterioridad a dicho mes.


ARTICULO 2° - Modifícase la Resolución General N° 2.169 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica.

Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:

"Artículo 1° - A los efectos de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar mensualmente por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, las sumas que establezca esta Dirección General."


Modifica a:


ARTICULO 3° - Fíjanse a partir del 1° de julio de 1983, inclusive, los importes a que se hace referencia el artículo 1 de la Resolución General N° 2.169 y sus modificaciones, según el siguiente detalle:

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ARTICULO 4° - Los importes que se establecen en los artículos 1° y 3° de la presente resolución se actualizarán mensualmente mediante la aplicación del coeficiente que, sobre la base de los datos relativos a la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, surja de relacionar el índice correspondiente al mes inmediato anterior en el cual se efectúa el cálculo y el Indice correspondiente al mes de mayo de 1983.

A los fines establecidos en el párrafo anterior, la primera actualización se efectuará con relación a los Importes que deban ser considerados en el curso del mes de agosto de 1983.


ARTICULO 5° - Derógase a partir 1° de julio de 1983 el segundo párrafo del artículo 23 de la Resolución General N° 2.247.


Modifica a:


ARTICULO 6° - La modificación establecida por el artículo 2° de la presente resolución, será de aplicación a partir del 1° de julio de 1983, inclusive.


ARTICULO 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Edgardo Pedro De Simone

AFIP
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