Texto vigente según Resolución General Nº 2422/1983 DGI
ARTICULO 1° - Fíjanse a partir del 1° de julio de 1983, inclusive, los importes a que se hace referencia en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 12 y 14 de la Resolución General N° 2.247 -modificada por la Resolución General N° 2.259-, según el siguiente detalle:
a) En los artículos 2° -intereses- y 3° -distribución de utilidades de sociedades cooperativas- la suma de UN DOS MIL DOSCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a 1.200.-).
b) En los artículos 5° -comisiones y otras ganancias-, 6° -retribuciones a agencias de publicidad-, 7° -otras retenciones a beneficiarios no inscriptos-, 8° -alquileres de inmuebles- y 12 -ventas de mercaderías, materias primas, etc, por parte de responsables no inscriptos en el impuesto a las ganancias-, la suma de DOS MIL SETECIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a 2.700.-).
c) En el artículo 14 -retención mínima-, la suma de CINCO PESOS ARGENTINOS ($a 5.-).
Los importes establecidos precedentemente regirán para todo pago que se realice en el transcurso del mes de julio de 1983, aun cuando corresponda a operaciones, facturas o documentos equivalentes realizados o emitidos con anterioridad a dicho mes.
Texto original según Resolución General Nº 2411/1983 DGI
ARTICULO 1° - Fíjanse a partir del 1° de julio de 1983, inclusive, los importes a que se hace referencia en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 12 y 14 de la Resolución General N° 2.247 -modificada por la Resolución General N° 2.259-, según el siguiente detalle:
a) En los artículos 2° -intereses- y 3° -distribución de utilidades de sociedades cooperativas- la suma de UN DOS MIL DOSCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a 1.200.-).
b) En los artículos 4° -honorarios y otras retribuciones-, 5° -comisiones y otras ganancias-, 6° -retribuciones a agencias de publicidad-, 7° -otras retenciones a beneficiarios no inscriptos-, 8° -alquileres de inmuebles-, 9° -réditos pagados por vía judicial o distribuidos por cajas forenses, colegios profesionales o entidades similares- y 12 -ventas de mercaderías, materias primas, etc. por parte de responsables no inscriptos en el impuesto a las ganancias-, la suma de DOS MIL SETENCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a 2.700.-).
c) En el artículo 14 -retención mínima-, la suma de CINCO PESOS ARGENTINOS ($a 5.-).
Los importes establecidos precedentemente regirán para todo pago que se realice en el transcurso del mes de julio de 1983, aun cuando corresponda a operaciones, facturas o documentos equivalentes realizados o emitidos con anterioridad a dicho mes.