DGI

Resolución General N° 2402/1983

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS CAPITALES. Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe y Misiones. Zonas afectadas por fenómenos meteorológicos. Prórroga de vencimientos.

Fecha de emisión: 20/05/1983

B.O.: 24/05/1986

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la situación creada en las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes y Entre Ríos y algunas zonas en jurisdicción de las Provincias de Santa Fe y Misiones, a consecuencia de bs fenómenos meteorológicos acaecidos con su secuela de factores adversos, y

CONSIDERANDO

Que sin perjuicio de las medidas de otro orden que puedan adoptarse, es menester arbitrar los recaudos necesarios a fin de atenuar el esfuerzo financiero que, para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales deben realizar los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en dichas áreas.

Que esta Dirección General considera conveniente contemplar las soluciones posibles que permitan paliar, dentro de su esfera de acción, los problemas financieros aludidos precedentemente.

Que en tal sentido, se estima conveniente prorrogar el plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales y el primer anticipo de este último, correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados el 31 de diciembre de 1982.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Prorrógase el vencimiento general del 20 de mayo de 1983 establecido para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales, por el término de treinta (30) días corridos.


ARTICULO 2° - Prorrógase por igual término al establecido en el artículo precedente, el vencimiento del 15 de junio de 1983 por el pagó del primer anticipo correspondiente al Impuesto sobre los Capitales.


ARTICULO 3° - Las prórrogas dispuestas en los artículos anteriores alcanzaran únicamente a aquellos contribuyentes que obtengan ganancias provenientes de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el área comprendida por las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes y Entre Ríos y zonas afectadas por fenómenos meteorológicos en las Provincias de Santa Fe y Misiones, o de la realización en dicha área de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, y cuando los bienes que componen su patrimonio o capital computable se hallen ubicados en ella, total o parcialmente.


ARTICULO 4° - Los contribuyentes alcanzados por la presente resolución deberán comunicar la circunstancia de hallarse comprendidos en sus disposiciones mediante nota simple -la que tendrá carácter de declaración jurada- que deberá ser presentada en la dependencia de esta Dirección en la que se encuentren inscriptos, hasta el 21 de junio de 1983, inclusive.


ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Elias Lisicki

AFIP
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