CONSIDERANDO
Que diversas entidades representativas han solicitado una ampliación del plazo establecido por las precitadas resoluciones generales.
Que, no obstante las razones invocadas, debe compatibilizarse el interés privado con las necesidades financieras del Estado, resultando en consecuencia oportuno acoger favorablemente dichas solicitudes, pero sólo en forma limitada, a fin de evitar el menoscabo de la función recaudadora.
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por las Direcciones Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1 978 y sus modificaciones,