ARTICULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 1.888, modificada por la Resolución General Nº 2.349, en la forma que a continuación se indica:
- Sustitúyese el articulo 1° por el siguiente:
"Articulo 1°.- Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país, determinarán en los formularios de declaración jurada Nros. 300, 300 Continuación y 300/A, el patrimonio neto sujeto a impuesto al 31 de diciembre de cada año. Los mencionados formularios deberán ser presentados hasta el día 20 de abril del año inmediato siauiente.
Las responsables mencionados precedentemente, cuyo patrimonio neto sujeto a impuesto al 31 de diciembre de cada año, no supere el monto previsto en el articulo 12 de la ley del gravamen, debidamente actualizado de conformidad con el artículo 15 de la misma, no estarán obligados a cubrir el apartado "B" de los formularios de declaración jurada números 300, 300 Continuación y 300/A. En tal caso deberán dejar constancia de la circunstancia antedicha en el apartado "Observaciones" del formulario número 300/A.
La liquidación del impuesto se efectuará en el formulario de declaración jurada N° 218/1, el que deberá ser presentado hasta el día 25 de junio siguiente a la fecha del vencimiento general fijada en el párrafo primero."
Modifica a: