DGI

Resolución General N° 2393/1983

ASUNTO

Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre el Patrimonio Neto. Resoluciones Generales Nros. 1.888 y 2.349. Período Fiscal 1982.

Fecha de emisión: 30/03/1983

B.O.: 06/04/1983

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las disposiciones establecidas por las Resoluciones Generales Nros. 1.888 y 2.349, en materia de obligaciones y formalidades atinentes a la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre el Patrimonio Neto, a que se encuentran sujetas las personas físicas y sucesiones indivisas, y

CONSIDERANDO

Que rayones de simplicidad y economía administrativa hacen aconsejable no establecer exigencias que no respondan a una ineludible necesidad operativa y de fiscalización del organismo recaudador.

Que, atendiendo a un análisis de la situación verificada con relación a las presentaciones que por los impuestos a las ganancias y sobre el patrimonio neto han sido efectuadas por las personas físicas y su cesiones indivisas respecto del periodo fiscal 1981, se estima conveniente disponer -bajo determinadas circunstancias- la no obligatoriedad de — cumplimentar de manera conjunta la determinación patrimonial del impuesto a las ganancias y la determinación del patrimonio neto sujeto a impuesto a los fines del gravamen establecido por la Ley N° 21.282, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones.

Que es criterio permanente de este Organismo, en la medida en que no se encuentre afectado el crédito fiscal, posibilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables.

Por ello, de conformidad con lo aconsejado por las Direcciones Recaudación, Asuntas Técnicos y Jurídicos y Programas y Normas de Fiscalización, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 1.888, modificada por la Resolución General Nº 2.349, en la forma que a continuación se indica:

- Sustitúyese el articulo 1° por el siguiente:

"Articulo 1°.- Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país, determinarán en los formularios de declaración jurada Nros. 300, 300 Continuación y 300/A, el patrimonio neto sujeto a impuesto al 31 de diciembre de cada año. Los mencionados formularios deberán ser presentados hasta el día 20 de abril del año inmediato siauiente.

Las responsables mencionados precedentemente, cuyo patrimonio neto sujeto a impuesto al 31 de diciembre de cada año, no supere el monto previsto en el articulo 12 de la ley del gravamen, debidamente actualizado de conformidad con el artículo 15 de la misma, no estarán obligados a cubrir el apartado "B" de los formularios de declaración jurada números 300, 300 Continuación y 300/A. En tal caso deberán dejar constancia de la circunstancia antedicha en el apartado "Observaciones" del formulario número 300/A.

La liquidación del impuesto se efectuará en el formulario de declaración jurada N° 218/1, el que deberá ser presentado hasta el día 25 de junio siguiente a la fecha del vencimiento general fijada en el párrafo primero."


Modifica a:


ART. 2°.- Modificase la Resolución General N° 2.349 en la forma que a continuación se indica:

1 - Sustitfiyese el articulo 3º por el siguiente:

"Art. 3°.- Los contribuyentes y/o responsables mencionados en el artículo 1° de la presente resolución, que presenten los formularios de declaración jurada Nros. 220, 220/1 y anexos que pudieran corresponder, deberán efectuar, en los formularios Nros. 300, 300 Continuación y 300/A, conjuntamente con la declaración patrimonial a los fines del impuesto a las ganancias, la determinación -cuando corresponda- del patrimonio neto sujeto a impuesto respecto del gravamen establecido por la Ley Nº 21.282, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones."

2 - Derógase el articulo 4°.


Modifica a:


ART. 3°.- Las modificaciones establecidas en los artículos 1º y 2° de la presente resolución general, serán de aplicación a partir del periodo fiscal 1982, inclusive.


ART. 4º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Elias Lisicki

AFIP
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