CONSIDERANDO
Que el asueto otorgado a la Administración Pública Nacional para el día 10 de diciembre de 2007, mediante el Decreto N° 1.781 del 3 de diciembre de 2007, pudo haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables, cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y de pago.
Que en tal sentido, se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,