CONSIDERANDO
Que mediante la norma del visto se estableció un régimen de información de operaciones económicas, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertadas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.
Que con el objetivo de optimizar los sistemas de control implementados por este Organismo, resulta necesario adecuar la citada resolución general, a fin de evitar que determinados agentes proporcionen la información duplicada en orden a simplificar los deberes a su cargo.
Que han tomado la intervención que les compete a la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,