ART. 8°.— A los efectos previstos en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 12 y 14 de la Resolución General N° 2.247 -modificada por la Resolución General N° 2.259-, se establecen los siguientes importes:
a) En los artículos 2° -intereses- y 3° -distribución de utilidades de sociedades cooperativas-, la suma de TRES MILLONES ClENTO CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 3.158.000.-).
b) En los artículos 4° -honorarios y otras retribuciones-, 5° -comisiones y otras Ganancias-, 6° -retribuciones a agencies de publicidad-, 7° -otras retenciones a beneficiarios no inscriptos-, 8° -alquileres de inmuebles-, 9° -réditos pagados por vía judicial o distribuidos por cajas forenses, colegios profesionales o entidades similares-, y 12 -ventas de mercaderías, materias primas, etc. por parte de responsables no inscriptos en el impuesto a las ganancias- ,la suma de SIETE MILLONES TREINTA MIL PESOS ($7.530.000.-).
c) En el articulo 14 -retención mínima-, la suma de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 8750.-).
Los importes establecidos precedentemente tendrán vigencia durante el mes de Noviembre de 1982, rigiendo para todo pago que se realice en el transcurso del mismo, aún cuando corresponda a operaciones, facturas o documentos equivalentes realizados o emitidos con anterioridad a dicho mes.