CONSIDERANDO
Que, en virtud de tal norma, se rebaja la alícuota del impuesto al valor agregado establecida por el articulo 3° del Decreto N° 2.119/50 y sus modificaciones para los productos detallados en la planilla anexa a dicho decreto.
Que, como consecuencia de ello, la venta de carne bovina y ovina se encuentra actualmente alcanzada can la tasa del 8% mientras que la alícuota considerada por las Resoluciones Generales Nos. 2.287 y 2.288 as del 10%.
Que, a tales efectos se hace necesario adecuar la alícuota aplicable en los regímenes dispuestos por las mencionadas normas de carácter general.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° da la Ley N° 11.633, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,