CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo VIII del Anexo I de la referida norma, este Organismo debe homologar, mediante el dictado de una resolución general, los equipos denominados "Cuponeras Fiscales" que resulten aprobados para su comercialización e informar las respectivas empresas proveedoras autorizadas.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los equipos que se homologan, y de la constitución de los avales requeridos a las empresas proveedoras inscriptas por la citada resolución general.
Que por otra parte, durante el lapso de validez de la homologación deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,