ART. 8°.- A los efectos previstos en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 12, y 14 de la Resolución General N° 2.247 -modificada por la Resolución General N° 2.259-, se establecen los siguientes importes:
a) En los artículos 2° -intereses- y 3° -distribución de utilidades de sociedades cooperativas-, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS ($ 2.281.000.-).
b) En los artículos 4° -honorarios y otras retribuciones-, 5° -comisiones y otras ganancias-, 6° -retribuciones a agencias de publicidad- 7° -otras retenciones a beneficiarios no inscriptos -, 8° -alquileres de inmuebles-, 9° -réditos pagados por vía judicial o distribuidos por cajas forenses, colegios profesionales o entidades similares y 12 -ventas de mercaderías, materias primas, etc, por parte de responsables no inscriptos en el impuesto a las ganancias-, la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($ 5.438.000.-).
c) En el artículo 14 -retención mínima-, la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($ 6.320.-).
Los importes establecidos precedentemente tendrán vigencia durante el mes de Setiembre de 1982, rigiendo para todo pago que se realice en el transcurso del mismo, aún cuando corresponda a operaciones, facturas o documentos equivalentes realizados o emitidos con anterioridad a dicho mes.