CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se dispuso un régimen informativo que deberán observar los productores, distribuidores, adquirentes y empresas industriales que comercialicen o consuman los productos indicados en el Artículo 7°, inciso c) y/o los comprendidos en el artículo agregado a continuación del Artículo 9° de la Ley N° 23.966 -Título III- de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que empleen diluyentes y/o "thinners" como insumos para la aplicación de pinturas, tintas gráficas, adhesivos y lacas, así como quienes los importen, que se encuentren inscriptos en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART.7°, INC. C) Y ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9° DE LA LEY N° 23.966".
Que razones de buena administración tributaria aconsejan disponer la unificación del canal de ingreso de la información correspondiente al mencionado régimen, mediante la utilización de la "Clave Fiscal", habilitando el servicio "Régimen Informativo de Combustibles Exentos" a través de la página "web" de esta Administración Federal.
Que a tal efecto, corresponde adecuar el régimen informativo establecido por la Resolución General N° 1.139 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 30 del Anexo del Decreto N° 74, del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,