CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 1.888 y sus modificaciones, esta Dirección ha fijado el vencimiento para la presentación de la declaración jurada (Form. 218/1) y pago del Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
Que resulta conveniente en estas circunstancias, establecer respecto del período fiscal 1981, una fecha de vencimiento del plazo para presentación de declaraciones juradas y pago del gravamen, distinta de la fijada por las Resoluciones Generales Nros. 1.888 y 2.351.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,