AFIP

Resolución General N° 2361/2007

ASUNTO

FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Determinación e ingreso de la contribución especial. Resolución General N° 2.045. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 12/12/2007

B.O.: 17/12/2007

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 2.045, y

CONSIDERANDO

Que la citada norma establece el procedimiento, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar las entidades cooperativas, para cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso de la contribución especial creada por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.

Que razones de buena administración tributaria aconsejan prever la utilización del programa aplicativo "FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA - Versión 1.0", para la confección de las declaraciones juradas correspondientes a la mencionada contribución especial.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las entidades cooperativas comprendidas en las disposiciones de la Resolución General N° 2.045, a los fines de la determinación e ingreso de la contribución especial creada por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, deberán utilizar, exclusivamente, el programa aplicativo denominado "FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA - Versión 1.0" que genera el formulario de declaración jurada N° 369/A.


ARTICULO 2.°- La presentación del formulario de declaración jurada N° 369/A se efectuará únicamente conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de "Internet", previsto en las Resoluciones Generales N° 1.345 y N° 2.239 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

El sistema emitirá el comprobante F. 1016 como constancia de la presentación.

En caso de inoperatividad del sistema o en el supuesto que el archivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño superior a 2 Mb. y por tal motivo no pueda ser remitido electrónicamente por el responsable -debido a limitaciones en su conexión-, en sustitución del procedimiento dispuesto en el primer párrafo, los contribuyentes y responsables podrán presentar en la dependencia de este Organismo en la que se encuentran inscriptos, el formulario de declaración jurada N° 369/A confeccionado por el aludido programa aplicativo acompañado del soporte magnético.


ARTICULO 3°.- El programa "FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA - Versión 1.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general, se podrá transferir desde la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).


ARTICULO 4°.- Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general, el formulario de declaración jurada N° 369/A y el programa aplicativo "FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA - Versión 1.0".


ARTICULO 5°.- Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, los formularios de declaración jurada Nros. 369 y 500/I.


ARTICULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


ARTICULO 7°.- Las declaraciones juradas -originarias y, en su caso rectificativas-, que se presenten desde la fecha prevista en el Artículo 6°, deberán confeccionarse utilizando el programa aplicativo "FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA - Versión 1.0".


ARTICULO 8°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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