CONSIDERANDO
Que por la razón indicada esta Dirección General ha dictado oportunamente las Resoluciones Generales Nros 2.227 y 2.293, que se complementan para la citada finalidad.
Que prescindiendo de las fechas en ellas aludidas, el sistema implementado resulta de aplicación para todos los aumentos que se produzcan en las tasas impositivas de los mencionados productos.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,