DGI

Resolución General N° 2356/1982

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS. Cigarrillos. Cambio de tasa. Existencias en fábrica de productos estampillados e instrumentos fiscales a la cero (0) hora del día de su entrada en vigencia.

Fecha de emisión: 14/05/1982

B.O.: 20/05/1982

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO que en las oportunidades de modificaciones de tasas para los productos a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, es necesario establecer normas que hacen a la fiscalización pertinente, y

CONSIDERANDO

Que por la razón indicada esta Dirección General ha dictado oportunamente las Resoluciones Generales Nros 2.227 y 2.293, que se complementan para la citada finalidad.

Que prescindiendo de las fechas en ellas aludidas, el sistema implementado resulta de aplicación para todos los aumentos que se produzcan en las tasas impositivas de los mencionados productos.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - En los casos de aumento de la tasa del impuesto interno que grava los productos a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, será de aplicación para las existencias en fábrica de productos, estampillados y los valores fiscales sobreimpresos y sin sobreimprimir en poder de los responsables, como asimismo para los que se retiren a fin de ser sobreimpresos con la nueva tasa, el sistema dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 2.227 y 2.293, teniendo en cuenta, al efecto, la fecha de vigencia de la nueva tasa y la disposición legal que la establezca.


Art. 2° - La presente resolución tendrá vigencia a partir del día Siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, Inclusive.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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