CONSIDERANDO
Que razones de simplicidad y economía administrativa aconsejan modificar los montos mínimos a ingresar en concepto de anticipos.
Por ello, de acuerdo con lo recomendado por las Direcciones Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.