DGI

Resolución General N° 2354/1982

ASUNTO

Impuesto a las Ganancias, sobre los Capitales y sobre el Patrimonio Neto. Límite a partir del cual corresponde el ingreso.

Fecha de emisión: 30/04/1982

B.O.: 05/05/1982

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO y,

CONSIDERANDO

Que razones de simplicidad y economía administrativa aconsejan modificar los montos mínimos a ingresar en concepto de anticipos.

Por ello, de acuerdo con lo recomendado por las Direcciones Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°.-  Modificar el artículo 4° de la Resolución General N° 1.787, ae la si£iuienta forma: 

"No corresponderá el pago del anticipo cuando el monto determinado para el mismo no supera la suma de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000)".


Artículo 2°.- Modificar el artículo 4° de la Resolución General N° 1908, de la siguiente forma:

"No corresponderá el pago del anticipo cuando el monto determinado para el mismo no supera la suma de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000)".


Artículo 3°- Modificar el tercer párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 1878 -agregado por la Resolución General N° 1962-, de la siguiente forma:

"No corresponderá el pago del anticipo cuando el monto determinado para el mismo no supera la suma de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000)".


Artículo 4°.- Modificar el artículo 5° de la Resolución General N° 1887, de la siguiente forma:

"No corresponderá el pago del anticipo cuando el monto determinado para el mismo no supera la suma de QUINIENTOS MIL PESOS (500.000)".


Artículo 5°.- Lo dispuesto en la presente resolución tendrá vigencia para los vencimientos que se operen a partir del día 15 de junio de 1982, inclusive.

 


Artículo 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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