CONSIDERANDO
Que la aludida norma, al imponer la obligatoriedad de la presentación de los formularios Nros. 300, 300 Continuación y 300/A juntamente con los formularios Nros. 220, 220/1 y anexos que pudieren corresponder, hace extensiva a todos los alcanzados por dicha presentación, la determinación del patrimonio neto sujeto a impuesto al 31 de diciembre de cada año.
Que la citada innovación requiere, en esta primera oportunidad, un análisis pormenorizado de los datos a incluir y una adecuada recopilación, en un lapso que se estima podría resultar insuficiente.
Que es constante propósito de esta Dirección facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual se ha creido conveniente disponer, con carácter excepcional, que la presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 300, 300 Continuación y 300/A, correspondientes al período fiscal 1981, pueda ser efectuada con posterioridad a la fecha dispuesta por la mencionada Resolución General.
Que, asimismo, a efectos de evitar equívocas interpretaciones por parte de los responsables, es conveniente ratificar las fechas de vencimiento oportunamente establecidas para la presentación de los formularios no incluidos en el párrafo precedente e ingreso de los saldos de impuesto que correspondan.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,