Art. 2° - Modificase la Resolución General N° 1.888, en la forma que a continuación se indica:
1. - Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:
"Artículo 1° - Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país, a los fines del gravamen establecido por la Ley N° 21.282, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, determinarán, a partir del periodo fiscal 1981 inclusive, en los formularios de declaración jurada Nros. 300, 300 Continuación y 300/A el patrimonio neto sujeto a impuesto al 31 de diciembre de cada año. Los mencionados formularios deberán ser presentados hasta el día 20 de abril del año inmediato siguiente.
La liquidación del impuesto se efectuará, cuando corresponda, en el formulario de declaración jurada N° 218/1, el que deberá ser presentado hasta el día 25 de junio siguiente a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior".
2. - Incorpórase como tercer párrafo del artículo 3°, el siguiente:
"La presentación de la referida nota simple deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el artículo anterior".
3. - Sustitúyese el articulo 7°, por el siguiente:
"Art. 7° - La presentación de los formularios de declaración jurada establecidos en la presente resolución, deberá efectuarse en la dependencia de esta Dirección General Impositiva en la que los respectivos responsables se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias.
El saldo de impuesto resultante del formulario de declaración jurada N° 21811 o, en su caso, de la liquidación practicada a los fines establecidos en el articulo 2° de la presente resolución, deberá ingresarse en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas a ese efecto, utilizando la boleta de depósito F. N° 17.
Los contribuyentes inscriptos en la Subzona Central cumplimentarán el depósito exclusivamente en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Oficina N° 53)".
Modifica a: