CONSIDERANDO
Que los preceptos de la Ley N° 11.683 son de aplicación para los impuestos internos, en virtud de las modificaciones oportunamente introducidas por la Ley N° 21.425.
Que de acuerdo con el artículo 32 de la referida ley de procedimiento, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el lugar de pago es el domicilio del responsable en el país, sin perjuicio de las normas específicas que sobre locales para depósitos y de fábrica existen en cada rubro, en mérito al carácter objetivo de las inscripciones de aquéllos en materia de impuestos internos.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, la Dirección Programas y Normas de Fiscalización y la Dirección Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.883, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,