CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2.254 se modificaron las tasas de interés aplicables a las solicitudes de prórrogas formuladas en los términos de las Resoluciones Generales Nros. 2.208 y 2.209, de acuerdo con las tendencias imperantes en ese momento en el mercado financiero.
Que en virtud de los estudios realizados, es necesario establecer las nuevas tasas de interés que regirán a partir del 1° de febrero de 1982, inclusive.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por - las Direcciones Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.