CONSIDERANDO
Que al vencimiento del plazo fijado por esta Dirección para el acogimiento al régimen de la Ley N° 22.490, se ha advertido diversas circunstancias que determinan que un importante número de contribuyentes no pueden efectuar la presentación y pago correspondiente.
Que en consecuencia y procurando que los beneficios de la citada ley alcancen al mayor número de interesados en acogerse a su régimen, procede ampliar el lapso durante el cual se considerarán válidos los acogimientos; ello sin perjuicio de que para mantener la igualdad de trato con los presentados al vencimiento establecido en su oportunidad por esta Dirección General, no se modifiquen los demás plazos fijados para la cancelación de las cuotas provenientes del plan de facilidades especiales de pago.
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3° del Decreto N° 82/81,11 de la Ley N° 22.490 y 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones),