CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.331 fijó el plazo y condiciones para acogerse al régimen especial de facilidades de pago establecido por la Ley N° 22.490.
Que esta Dirección General ha recibido presentaciones señalando dificultades de diverso orden que imposibilitarían a los contribuyentes el cumplimiento en término de las aludidas condiciones.
Que, ante tales circunstancias y con la finalidad de facilitar a los responsables el acogimiento a estas normas de excepción, se estima oportuno ampliar el plazo otorgado en la resolución general mencionada.
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y jurídicos y Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3° del Decreto N° 82/81, 11 de la Ley N° 22.490 y 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones),