Art. 2° - La Sección Tesoro Valores Fiscales y las demás dependencias expendedoras continuarán entregando a los responsables hasta el día 30 de octubre de 1981, inclusive, los instrumentos fiscales de control sin numerar, para las clases de vino y capacidades citadas en el artículo anterior, en la medida que lo permitan sus existencias.
Los instrumentos fiscales de control sin numerar, incluidos los destinados para fraccionamiento en origen, que los responsables posean en existencia a las cero (0) hora del día 1° de diciembre de 1981, deberán ser devueltos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la dependencia expendedora respectiva, con nota simple en la que se consignará cantidad de instrumentos fiscales, clase de vino y capacidad para la que se encuentran habilitados, previo descargo, en su caso, en el libro de movimiento de instrumentos fiscales.