Artículo 1° - Para acogerse al régimen especial de facilidades de pago establecido por la Ley N° 22.490, los contribuyentes y responsables deberán cumplimentar hasta el 20/10/81, inclusive, las siguientes condiciones:
a) Presentar en las dependencias de esta Dirección General ante las cuales se encuentren inscriptos en los tributos por los que se efectúe el acogimiento:
1. El formulario de declaración jurada N° 291, que por la presente se aprueba, proponiendo para la cancelación de la deuda consolidada que se determine en el Rubro 1 del mismo, un plan de pagos de hasta veinte (20) cuotas iguales, mensuales, consecutivas, actualizables, sin interés y no inferiores a quinientos mil pesos ($ 500.000). A tal fin, corresponderá utilizar un formulario para cada tributo o, en su caso, por cada uno de los impuestos internos.
2. Los formularios de declaraciones juradas correspondientes a los tributos y períodos fiscales por los que se realice el acogimiento, cuando la presentación de los mismos no hubiera sido realizada con anterioridad. En los casos en que se procediera a rectificar declaraciones juradas, deberán presentarse los nuevos formularios.
3. Copia del escrito presentado ante la autoridad judicial, contenciosoadministrativa o administrativa, del que resulte:
3.1. El desistimiento de la acción y del derecho en los recursos y/o acciones interpuestos ante esta Dirección General, el Tribunal Fiscal de la Nación o la Justicia Nacional, con relación a los conceptos e importes por los que se formule el acogimiento.
3.2. El allanamiento a la demanda en los casos de ejecución fiscal.
3.3. El compromiso de abonar el cincuenta por ciento (50 %) de las costas.
b) Acreditar en el momento de efectuar la presentación indicada en el punto 1 del inciso precedente, mediante la exhibición del correspondiente comprobante de pago, el ingreso de la primera cuota del plan de pagos que se solicite. A tal fin, el referido ingreso deberá ser efectuado hasta la finalización del horario bancario del 20/10/81 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente Resolución.
c) Asumir el compromiso de constituir garantías reales y/o personales, en el caso de ser requeridas por esta Dirección General.
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