CONSIDERANDO
Lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 988/81 en cuanto a la necesidad de que esta Dirección General dicte las normas correspondientes para la recepción de los "Certificados de Crédito Fiscal - Ley N° 22.317" en todas sus dependencias.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3° del Decreto N° 82/81 y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.