CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, —así como sus intereses y multas—, sin que ello implique condonación total o parcial de las deudas o liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Que en virtud de la experiencia recogida con motivo de la aplicación del régimen, resulta aconsejable fijar nuevas fechas de vencimiento para efectuar el débito directo de determinadas cuotas de la cuenta bancaria habilitada a tal efecto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,