Artículo 1º - Modifícase la Resolución General Nº 2278, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el Artículo 8º, tercer párrafo y en el Anexo III, Apartado A, punto 1., tercer párrafo, la expresión "... se debitarán el día 10..." por la expresión "...se debitarán el día 12...".
2. Incorpórase como sexto párrafo del Artículo 8º, el siguiente:
"De tratarse de un día feriado local el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.".
3. Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 10, por el siguiente:
"En este supuesto el sistema denominado `MIS FACILIDADES¿ calculará el monto total de la deuda impaga -capital más intereses resarcitorios- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada."
4. Sustitúyese el inciso e) del Artículo 21, por el siguiente:
"e) Las cuotas vencidas e impagas vencerán todas el día 12 del mes siguiente al de la solicitud de rehabilitación del plan, o el primer día hábil siguiente de ser éste feriado o no laborable."
5. Sustitúyese en la Nota (21.1.) del Anexo I "NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES", la expresión " ... los que operarán el día 10... " por la expresión "... los que operarán el día 12...".
6. Incorpórase como cuarto párrafo del punto 1., Apartado A, del Anexo III, el siguiente:
"En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, cuando se trate de un día feriado local el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria."
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