CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 743 y sus complementarias, reglamentó los requisitos y procedimientos relativos a las operaciones de importación, definitivas y suspensivas.
Que a su vez, la citada norma prevé en su Anexo VIII los algoritmos aplicables para las determinaciones tributarias inherentes a las mencionadas operaciones.
Que en virtud del análisis efectuado, resulta necesario sustituir en dicho anexo las fórmulas aplicables para el cálculo de los derechos antidumping establecidos como diferencia y del impuesto interno a que se refiere el Artículo 15 del Capítulo I, Título II de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.
Que correlativamente, corresponde incorporar los algoritmos relativos a la determinación de los derechos antidumping establecidos como una tasa ad valorem, del impuesto destinado al fondo hídrico de infraestructura y de los impuestos sobre la transferencia de gas oil y sobre los combustibles líquidos y el gas natural, así como para el cálculo de los derechos de importación consolidados incluidos en la Lista LXIV-Argentina en vigencia, conforme a la Ley Nº 24.425.
Que a efectos de una correcta incorporación de las mencionadas modificaciones, se estima conveniente sustituir el citado Anexo VIII.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,