CONSIDERANDO
Que se cuenta con una existencia de instrumentos fiscales de control numerados para fraccionamiento de vino común en envases de hasta 1/4 litro, de más de 1/4 hasta 1/2 litro, de más de 1/2 hasta 3/4 litro, de hasta 2 litros y de 3 litros, y para vino fino, reserva, espumante, clase A y champaña en envases de hasta 1/4 litro, de más de 1/4 hasta 1/2 litro, de más de 1/2 hasta 3/4 litro, de más de 3/4 hasta 1 litro, de 1 1/2 litro, hasta 2 litros, de hasta 3 litros, y en damajuanas de hasta 5 litros y de hasta 10 litros que permite la implantación de su uso con carácter general.
Que por razones económicas es conveniente utilizar, en lo posible, las existencias de instrumentos fiscales de control sin numerar que queden fuera de uso.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3° del Decreto N° 82/81 y 7° la Ley N° 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones),