Art. 11. - La información a suministrar a esta Dirección por los beneficiarios del reembolso fiscal establecido por Ley N° 22.371, en la forma dispuesta en los artículos 1° y 9° de esta resolución general, deberá referirse a los siguientes aspectos:
1. Datos inherentes a la identificación del beneficiario y domicilio.
2. Números de inscripción otorgados por la Dirección General Impositiva y Administración Nacional de Aduanas.
3. Datos de la actividad que desarrolla (tipo, monto de ventas, cierre de ejercicio, etc.).
4. Identificación de componentes o titulares de las empresas o sociedades, domicilio y número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias.
5. Datos relativos a los bienes componentes de la inversión sujeta al beneficio (descripción de los mismos, individualización del proveedor con mención de sus números de inscripción en la Dirección General Impositiva y Administración Nacional de Aduanas; datos correspondientes a la documentación que respalda la operación e individualización de su registración contable).
6. Datos relativos a la determinación del reembolso (zona de radicación, ubicación, destino, recepción efectiva y habilitación de los bienes, suma invertida, inversión beneficiada e importe del reembolso solicitado).
7. Determinación de la deuda exigible en concepto de Impuestos a las Ganancias, sobre los Capitales y al Valor Agregado, intereses y actualizaciones a la fecha de la solicitud, acompañada por informe de Contador Público Nacional, cuya firma deberá autenticar el organismo que tiene a su cargo la matrícula profesional.
8. Datos relativos al traslado, transferencia o desafectación de bienes que hayan sido motivo de reembolso, individualizando a los nuevos titulares (mencionando su domicilio y números de inscripción en la Dirección General Impositiva, actividad, descripción de los bienes y suma que corresponda devolver o reintegrar, resultante de la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Ley N° 22.371 y Decreto N° 708/81 y sus intereses y actualizaciones correspondientes, en los casos pagos fuera de término).
En el rubro de observaciones de los formularios oficiales respectivos, se expresará da otra información o aclaración necesaria para la caracterización de circunstancias determinantes de la situación del beneficiario frente a las normas legales o reglamentarias, que no se encuentren explicitadas a través de los restantes rubros correspondientes.
La intervención de un contador certifican con los alcances que fija la Ley N° 22.371 su decreto reglamentario, deberá expresar mediante la firma conjunta, con el beneficiario o su representante, de los formulan oficiales que se aprueban por esta resolución general. La firma del contador será autenticada por el organismo que tiene a cargo la matrícula profesional.