Artículo 1°. — Modifícase la Resolución General N° 2.045, modificada por la Resolución General N° 2.205, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustituyese el punto 1) del artículo 3°, por el siguiente:
1) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, prensiones o subsidios que —de acuerdo con las disposiciones legales en vigor— deban ingresarse a las cajas nacionales, provinciales o municipales de previsión social; demás aportes de ley sobre el sueldo anual complementario; aportes para obras sociales, para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados e importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico-asistencial, inclusive cuando correspondan a las personas que revistan para el contribuyente el carácter de cargas de familia, y, en su caso, cuotas con destino a las asociaciones profesionales, de trabajadores debidamente reconocidas.
2. Incorpórase como punto 12) del articulo 3° el siguiente:
12) Las sumas pagadas en concepto de alquiler de la casa-habitación.
Modifica a: