DGI

Resolución General N° 2318/1981

ASUNTO

Rentas del trabajo personal. Articulo 72 incisos a), b), c) y d) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1977, y sus modificaciones). Régimen de retenciones. Resolución General N° 2.045. Su modificación.

Fecha de emisión: 12/05/1981

B.O.: 15/05/1981

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, Y

CONSIDERANDO

Que conforme con lo establecido por el punto 4 del articulo 1° de la Ley N° 22.438, pueden deducirse a partir del ejercicio fiscal iniciado el 1° de

enero de 1981, inclusive, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias, las erogaciones que se realicen en concepto de alquiler de casa-habitación y de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico-asistencial.

Que, consecuentemente, corresponde contemplar dicha circunstancia en el régimen de retenciones establecido por la Resolución General N° 2.045, modificada por la Resolución General N° 2.205.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3° del Decreto N° 82/81 y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

El Interventor de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:

Artículo 1°. — Modifícase la Resolución General N° 2.045, modificada por la Resolución General N° 2.205, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustituyese el punto 1) del artículo 3°, por el siguiente:

1) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, prensiones o subsidios que —de acuerdo con las disposiciones legales en vigor— deban ingresarse a las cajas nacionales, provinciales o municipales de previsión social; demás aportes de ley sobre el sueldo anual complementario; aportes para obras sociales, para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados e importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico-asistencial, inclusive cuando correspondan a las personas que revistan para el  contribuyente el carácter de cargas de familia, y, en su caso, cuotas con destino a las asociaciones profesionales, de trabajadores debidamente reconocidas.

2. Incorpórase como punto 12) del articulo 3° el siguiente:

12) Las sumas pagadas en concepto de alquiler de la casa-habitación.


Modifica a:


Art. 2°. — La modificación establecida por el articulo 1° de la presente resolución será de aplicación para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 1981, inclusive.


Art. 3°. — Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Arturo A. Corbetta

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |