Anexo
"4. FACILIDADES PARA EL LIBRAMIENTO DE MERCADERIAS SOMETIDAS A ANALISIS
Los importadores o exportadores de mercaderías sometidas a análisis aduanero podrán disponer de ellas o proceder a su embarque, según el caso, sin esperar su resultado, de la siguiente manera:
4.1.- PARA ANALISIS DE CONTROL PRESUNTIVO
a) Constituir garantía según corresponda en los términos del Artículo 453, inciso h) del Código Aduanero.
b) En la exportación, la percepción de los beneficios que puedan corresponder a la mercadería sujeta a este tipo de análisis quedará diferida hasta tanto se obtenga el resultado del análisis y se concluya su consideración.
c) Que queden interdictas, acorde con lo dispuesto en el Código Penal, nombrándose al importador o al exportador depositario fiel, la siguiente cantidad de bultos:
- Partidas de más de CIEN (100) bultos, el DOS POR CIENTO (2%) —porcentaje que en ningún caso será menor a la unidad—.
- Partidas de CINCO (5) a CIEN (100) bultos inclusive, el CINCO POR CIENTO (5%) —porcentaje que en ningún caso será menor a la unidad—.
- Partidas a granel o menos de CINCO (5) bultos se extraerán juegos de muestras que se consideren necesarios.
El importador o exportador, al aceptar el retiro bajo estas condiciones, se compromete a no hacer uso de dichos bultos, impidiendo su contaminación, deterioro o cualquier factor que altere las condiciones de los bultos interdictos o de las mercaderías que ellos contengan. Entre los bultos interdictos deberá encontrarse el que dio origen a la extracción de muestras, debidamente identificado. El funcionario interviniente deberá arbitrar los medios que aseguren la inviolabilidad de la mercadería interdicta.
El incumplimiento de esta condición por parte del importador o exportador lo inhabilitará para el pedido del segundo análisis.
d) El documentante podrá solicitar el libramiento de la mercadería bajo el Régimen de Garantía.
En la exportación, cumplida la documentación de acuerdo con la normativa vigente, se arbitrarán las medidas necesarias para impedir la liquidación del beneficio a la exportación que pueda corresponder. Una vez autorizado el embarque, el guarda interviniente ingresará el cumplido.
La documentación quedará retenida hasta la recepción del resultado del análisis, procediendo a disponer la liberación de la mercadería o iniciando el procedimiento para las infracciones.
4.2.- PARA ANALISIS DE CONTROL ESTADISTICO
a) El retiro de la mercadería conlleva el compromiso por el pago de las eventuales diferencias de tributación que se comprueben mediante el análisis a practicarse, más las multas que correspondan en el caso de verificarse tales inexactitudes. La percepción de los beneficios a la exportación, que puedan corresponder, estará suspendida hasta tanto se concluya la consideración del resultado del análisis.
b) Las muestras extraídas deberán satisfacer la posibilidad de un segundo análisis, de acuerdo con lo previsto en el punto 3.8. del Anexo II de esta resolución general, y para el caso de mercaderías no citadas en el mencionado punto deberá consultarse a la Dirección de Técnica - División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías.
A fin de guardar debida constancia de lo actuado, deberá labrarse un Acta de Certificación de toma de muestras, dejando de manifiesto la representatividad de las mismas y la facultad del interesado de solicitar un segundo análisis en los términos del punto 3. del Anexo III de la presente. Este último, se realizará con la muestra reservada por el extractor y, en caso, de no contar con ella se llevará a cabo con aquella que se encuentra en poder del importador o exportador."