Artículo 1° - Los fabricantes, los que encarguen a éstos la elaboración y los importadores de cervezas y sidras, deberán solicitar su inscripción hasta el 20 de mayo próximo, ante esta Dirección General, mediante formulario oficial.
Igualmente deberán cumplir con este requisito, los que fabrican exclusivamente bebidas gasificadas y refrescos con un diez por ciento (10 %) como mínimo de jugos de frutas o sus concentrados, o un cinco por ciento (5 %) cuando se trate de limón.
Asimismo, quienes en el futuro inicien cualquiera de dichas actividades, deberán cumplir previamente con el trámite de inscripción.