CONSIDERANDO
Que la citada Resolución General Nº 620 reglamentó los procedimientos a seguir para la valoración de los Permisos de Embarque y para las investigaciones en materia de valor.
Que el Anexo II, punto 2.1.2.1., último párrafo de dicha norma dispone que en el caso en que las áreas pertinentes no hayan aceptado el valor declarado en el Permiso de Embarque, y el consecuente cargo por diferencia de tributos o estímulos fuese impugnado por el exportador, se deberá exigir la presentación de una garantía sobre el monto del mismo, dentro de los CINCO (5) días de interpuesta la impugnación.
Que la Sección V, Título III del Código Aduanero, no prevé la utilización del Régimen de Garantía para el supuesto descripto precedentemente.
Que en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el mencionado requisito de constitución de garantía.
Que esta medida concuerda con la adoptada en materia de importación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,