Artículo 1º — Incorpóranse como penúltimo y último párrafos del artículo 15 de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos —Tabacos— aprobadas por la Resolución General Nº 991, modificado por la Resolución General Nº 1.610, los siguientes:
Cuando existan razones que así lo justifiquen, se podrá autorizar a un mismo responsable la habilitación de más de un depósito principal dentro de una misma zona tabacalera, siempre que se encuentren ubicados en jurisdicción de distintas agencias o distritos de esta Dirección General.
A los fines de la declaración de los movimientos de tabacos y su fiscalización, los depósitos auxiliares, transitorios y generales dependerán del depósito principal ubicado en jurisdicción de la dependencia en que se encuentren situados aquéllos.