DGI

Resolución General N° 2312/1981

ASUNTO

I.V.A. Industria Nacional. Art. 27 inc. d) de la Ley, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones. Resoluciones Generales Nros. 1800 y 2309. Su modificación.

Fecha de emisión: 20/03/1981

B.O.: 26/03/1981

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 2309 y

CONSIDERANDO

Que la misma tuvo por finalidad incluir en las normas de la Resolución General N° 1800 a aquellos responsables no exportadores que se encontraren alcanzados por los beneficios dispuestos por el inciso d) del artículo 27 de la Ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en razón de normas específicas que así lo disponen.

Que, por un involuntario error material, en el encabezamiento del punto 1 de su artículo 1°, en lugar de decir "Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1° por el siguiente:", como hubiera sido lo correcto, se dijo: "Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:".

Que, de tal modo, pudo parecer que se estaba derogando también el segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 1800, modificada por la Resolución General N° 2111.

Que, consiguientemente, corresponde rectificar dicho error impidiendo que el mismo pueda tener alguna eficacia en perjuicio de los propósitos que inspiran el régimen instituído por la citada Resolución General N° 1800 y por la propia Resolución General N° 2309.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Rectifícase desde su vigencia el texto del encabezamiento del punto 1 del artículo 1° de la Resolución General N° 2309, en los siguientes términos:

Donde dice: "Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente: debe decir: "Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1° por el siguiente:".


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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