CONSIDERANDO
Que corresponde dictar las normas de carácter general que deberán cumplimentar los beneficiarios del régimen promocional aludido y determinados agentes de retención del Impuesto a las Ganancias.
Que razones de administración tributaria hacen aconsejable evaluar el costo impositivo de los beneficios fiscales resultantes de la precitada ley, por lo que corresponde establecer las pautas que a tal fin deberán ser observadas conforme a disposiciones existentes sobre la utilización de los mencionados beneficios.
Que, asimismo, es necesario contar con la información relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 22.211 y por el Decreto N° 1.848/80.
Que, consecuentemente, corresponde establecer la forma y plazos en que los sujetos comprendidos en el régimen instituido por la mencionada ley deben suministrar las correspondientes informaciones.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones),