CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 2522/87 (ANA), sus modificatorias y complementarias, reglamentó el Régimen de Identificación para determinadas mercaderías nuevas y de origen extranjero.
Que la Resolución Nº 2406/97 (ANA) suspendió la aplicación del mencionado régimen para las posiciones arancelarias correspondientes a productos textiles originarios y procedentes de la República Federativa del Brasil.
Que a su vez, la Resolución Nº 426/97 (DGA) hizo extensiva la suspensión de identificación aduanera para los artículos textiles originarios y procedentes de la República Oriental del Uruguay y de la República de Paraguay.
Que posteriormente, la Resolución Nº 18/99 (DGA) restableció la obligatoriedad de identificación para los productos textiles mencionados en el considerando precedente.
Que en la LXXXV Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se entendió que las causales que motivaron el dictado de la Resolución Nº 18/99 (DGA) perdieron vigencia y, en consecuencia, se dio por concluida la Consulta Nº 08/05, por la que la República Oriental del Uruguay había solicitado a nuestro país la suspensión de la exigencia de la estampilla aduanera para sus artículos textiles.
Que atento a ello, corresponde restablecer dicha suspensión.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,