DGI

Resolución General N° 2309/1981

ASUNTO

I.V.A. Industria Nacional. Articulo 27 inciso d) de la ley, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones. Resolución General N° 1800. Su modificación.

Fecha de emisión: 04/03/1981

B.O.: 09/03/1981

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo dispuesto por el inciso d) del articulo 27 de la Ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que por dicha norma se faculta a los exportadores a computar contra el gravamen que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones que destinaran a la exportación, les hubiera sido facturado y no hubiera sido ya utilizado por el responsable.

Que si la compensación referida no pudiera realizarse o sólo se efectuara parcialmente, el saldo de crédito de impuesto resultante podrá ser acreditado contra otros impuestos a cargo de esta Dirección o, en su defecto, reintegrado.

Que por normas de igual jerarquía (Leyes Nros. 20.675, 20.852 y 21, 522) se establecen tratamientos para las empresas prestadoras de servicios u oferentes de bienes que intervengan en licitaciones internacionales, o convocadas por entes bi o multinacionales de los que el país forma parte para la ejecución de obras de carácter internacional, otorgándoles, en cuanto al impuesto de que se trata, los beneficios a que se hace referencia en los considerandos precedentes,

Que por Resolución General N° 1800, modificada por la Resolución General N° 2111, se estructuró un mecanismo mediante el cual se permite a los exportadores disponer del saldo de impuesto no utilizado con antelación al vencimiento del ejercicio fiscal en que el mismo se origina.

Que al otorgarse a las empresas nacionales intervinientes en actividad de carácter internacional, franquicias equivalentes a las acordadas a los exportadores, resulta razonable y ajustado a derecho proceder a acordarles igual tratamiento que el señalado en el párrafo anterior.

Que, consecuentemente, corresponde establecer las condiciones, requisitos y formalidades que los beneficiarios habrán de cumplimentar para recuperar el saldo de crédito de impuesto, como así también la habilitación de un formulario que proporcione las informaciones que se estiman procedentes.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Programas y Normas de Fiscalización y Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DRIECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 2312/1981 DGI

ARTICULO 1°. - Modificase la Resolución General N° 1800, modificada por la Resolución General N° 2111, en la siguiente forma:

1.- Sustitúyese el primer párrafo del articulo 1° por el siguiente:

A los efectos del reintegro del crédito de impuesto que autoriza el inciso d) del articulo 27 de la Ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, conforme con el régimen que se crea por la presente, los exportadores y los demás responsables que resultan beneficiados por aplicación de la mencionada norma podrán formular los pedidos respectivos ante la División Fiscalización Interna correspondiente a la dependencia de esta Dirección en que se encuentren inscriptos en el I. V. A. o, en su caso, en la Subzona Central, a partir del primer día hábil siguiente a la finalización del mes en que se verifique la exportación, o en que se ejecute, total o parcialmente, la prestación adjudicada, cumplimentando en lo pertinente los requisitos establecidos por los artículos 2° y 3°.

2.- Agrégase como último párrafo del artículo 3° el siguiente:

Cuando se trate de los demás responsables a que alude el artículo 1° deberán aportar, si correspondiere, además de los elementos indicados en los incisos c), d) y e) requeridos a los exportadores y citados precedentemente, los siguientes:

f) Certificación expedida por la autoridad de aplicación de que la obra cumple con los requisitos exigidos por la legislación específica.

g) Certificación expedida por el contratante referida a las características y cumplimiento de la operación adjudicada.

h) Fotocopia autenticada, cuando corresponda, de la oferta en la que se haga mención de los beneficiarios del tratamiento fiscal otorgado.

i) Formulario 257/B que se aprueba por la presente, por duplicado y debidamente cubierto en todas sus partes.

3.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 8° por el siguiente:

Los créditos de impuesto que hayan sido reintegrados o transferidos conforme a los procedimientos señalados por esta resolución, no podrán ser computados por los exportadores y demás beneficiarios en la declaración jurada anual (F. 194/1).


Modifica a:


ARTICULO 2°. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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