ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 2141, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el inciso e) del Artículo 24, por el siguiente:
"e) Copia de DOS (2) tasaciones expedidas por prestadores habilitados de servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata —Códigos 702000 según formulario F. 150 aprobado por Resolución General Nº 485— y/o por profesionales matriculados cuyas competencias incumbencias, comprendan la realización de tasaciones, de acuerdo con lo que prevea expresamente al efecto la pertinente normativa emitida por autoridad habilitante.
Dichas valuaciones deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
1. Respecto del emisor:
1.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
1.2. Domicilio.
1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
1.4. Título habilitante, norma en virtud de la cual se atribuye a la profesión incumbencia en materia de tasaciones y tomo, folio o número de la matrícula profesional, cuando corresponda.
1.5. Firma, aclaración y carácter del firmante.
2. Respecto del inmueble: ubicación, nomenclatura catastral, superficies, descripción de las características determinantes de la valuación arribada, fecha y valor de tasación.".
Modifica a: