AFIP

Resolución General N° 230/1998

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Artículo 43. Exportadores. Régimen opcional de devolución anticipada. Resolución General N° 65, sus complementarias y modificatoria. Título II. Regímenes de pago a cuenta, retención y percepción. Resolución General N° 3.591 (DGI). Resolución General N° 4.011 (DGI) y sus complementarias. Rehabilitación de responsables.

Fecha de emisión: 21/10/1998

B.O.: 23/10/1998

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 4.011 (DGI) y sus complementarias, y

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con lo establecido por la norma citada en el visto, mediante la Resolución General N° 4.012 (DGI) se dispuso la exclusión de determinadas empresas, de los regímenes de reintegro anticipado de créditos fiscales del impuesto al valor agregado provenientes de operaciones de exportación, y de devolución anticipada de determinados saldos a favor en ese gravamen, que establecen el Título II de la Resolución General N° 65, sus complementarias y modificatoria y la Resolución General N° 3.591 (DGI), respectivamente.

Que, como consecuencia de la evaluación efectuada por este Organismo respecto de la conducta fiscal de determinado responsable, corresponde proceder a su rehabilitación en el uso de los beneficios mencionados en el considerando anterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Exclúyese del Anexo de la Resolución General 4.012 (DGI) a la empresa CUESSET S.A. (C.U.I.T. 30-62405443-8).


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

AFIP
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